La Asamblea Legislativa, el día 7 de febrero del presente año, aprobó con 59 votos a favor varias reformas al Código Penal, el cual se encuentra en el Diario Oficial del 12 de febrero y dicha edición fue publicada el 18 de febrero, ambas fechas del año 2025. Las presentes reformas entrarán en vigor el día 26 de febrero de este año (Art. 27).
A través de las reformas, en cuento a las circunstancias agravantes, se reformó el artículo 230 del Código Penal, y ahora se agregó el número 23 de la movilidad territorial, la cual es un agravante cuando el delito se cometa en un distrito o territorio distinto al del domicilio del imputado.
Como siguiente punto, se reforma el artículo 128 del Código y el delito de homicidio simple tendrá como pena de prisión de 25 a 35 años. Asimismo, se reformó el inciso final del art. 129 del Código Penal, en cuanto al homicidio agravado y establece que:
- 129 numerales 3, 4 y 7: pena de 35 a 40 años de prisión.
- 129 numerales 1,2,4,6,8,9 y 11: pena de 45 a 50 años de prisión.
- 129 numeral 10: pena de 55 a 60 años de prisión.
Se estableció también que el delito de privación de libertad del artículo 148 del Código será sancionado con prisión de 3 a 8 años. Asimismo, el delito de violación establecido en el artículo 158 del Código Penal tendrá una pena de prisión de 10 a 16 años.
Como siguiente reforma, está la agresión sexual en menor o incapaz del artículo 161 del Código Penal, en la cual aclara que dicha agresión sexual puede ser realizada con o sin violencia. Referente a este mismo artículo, la condena será de 10 a 15 años de prisión.
Se aumentó la pena de prisión del estupro del artículo 163 del Código, a través de estas reformas, a una sanción de 5 a 13 años. Se aumentó también la pena del hurto agravado del artículo 208 del Código Penal, siendo ahora de 10 a 15 años de prisión. En relación con ésta última reforma, se incorporaron diez numerales más del artículo 208 del Código Penal como circunstancias de hurto agravado.
El delito de robo, manifestado en el artículo 212 del Código, ahora tiene una pena de prisión de 10 a 20 años. Mientras que, para el robo agravado del artículo 213 del Código Penal, se aumentó la pena de 20 a 30 años y se incorporó el numeral cuatro que establece que será robo agravado si en el hecho interviniere un funcionario, empleado público o municipal, agente de autoridad, autoridad pública o servidor público.
Para el delito de receptación del artículo 214-A, la pena incrementó de 6 a 10 años de prisión, la cual previamente era sólo de 6 meses a 2 años.
Mientras que, para el delito de estafa del artículo 215 del Código, la sanción ahora incrementó de 5 a 8 años. Asimismo, se agregaron conductas consideradas como estafa simple, como: i) El que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realice operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero; ii) El que obtuviere, utilizare, contratare, se apropiare o sustraiga cualquier tipo de producto financiero o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo, con el objeto de facilitar la comisión o consumación del delito. Para la estafa agravada del artículo 216, se duplicó la pena para de 8 a 15 años de prisión.
Asimismo, se intercaló el art. 306-A en la reforma en relación a las dilaciones procesales. Este artículo manifiesta que una autoridad pública será sancionada con prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, si llegase a retardar o permitiese que cualquier interviniente retarde el trámite de un proceso judicial de manera injustificada, generando dilaciones indebidas.
Se considerará cometimiento del delito anteriormente mencionado también a través de: actuaciones de mala fe procesal, conductas negligentes o maliciosas, litigación temeraria que genere suspensión de audiencias, interposición de recursos reiterativos, recusaciones infundadas, entorpecimiento u obstrucción para la realización de un acto procesal, o cualquier actividad procesal abusiva.
A través de las presentes reformas realizadas por la Asamblea Legislativa, se derogaron los artículos 212-A y 212-B, 214-D, 214-F, 214-G y 214-H del Código Penal.