Resumen de Ley Anticorrupción

mayo 27, 2025

ESCRITO POR:

Roberto Valencia

La Asamblea Legislativa, el día 7 de febrero del presente año aprobó con 59 votos la creación de la Ley Anticorrupción con el objetivo de establecer un marco legal para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción cometidos en el ejercicio de la función pública. Dicho decreto No. 209 se encuentra en el Tomo No. 446 del Diario Oficial del 12 de febrero, el cual se publicó el 18 de febrero de 2025.

Esta ley entrará en vigencia en 180 días desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, el día 11 de agosto de 2025 (Art. 22).

Ámbito de Aplicación (Art. 2)

  • Funcionarios, empleados públicos, servidores públicos.
  • Agentes de autoridad y autoridades de cualquier Órgano de Gobierno, Instituciones de Estado.
  • Las municipalidades.
  • Instituciones Oficiales Autónomas y desconcentradas.
  • Particulares, personas naturales o jurídicas.

Aunque no pertenezcan a la SINAC, están obligadas todas las personas naturales o jurídicas e instituciones del Estado, a prestar colaboración al momento de ser requeridos (Art. 14 inc. 1*).

El Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (Art. 6)

Por medio de esta nueva ley surge el Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (“El Sistema” o SINAC), el cual estará constituido por:

  • La Fiscalía General de la República.
  • El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
  • La Policía Nacional Civil.
  • La Corte de Cuentas de la República.
  • El Órgano Judicial.
  • El Ministerio de Hacienda.
  • La Superintendencia del Sistema Financiero.
  • La Comisión Nacional de Activos Digitales.
  • El Centro Nacional de Registros.
  • El Ministerio de Obras Públicas y de Transporte por medio del Registro Público de Vehículos.
  • El Registro Nacional de las Personas Naturales.
  • La Dirección Nacional de Compras Públicas.

 

Asimismo, el ente rector del SINAC será la Fiscalía General de la República en cuanto a coordinar, integrar y regularlo (Art. 8).

Centro Nacional Anticorrupción (Art. 11)

Por medio de esta Ley se crea el Centro Nacional Anticorrupción (denominado también como “El Centro” o el “CNA”), como un ente adscrito a la Fiscalía General de la República, que se encargará de ejecutar todas las acciones de inteligencia relativas a la prevención, investigación y persecución de los delitos de corrupción.

Ahora, en relación con el art. 14 inc.1*, la SINAC podrá solicitar todo tipo de informes, quienes deberán brindarlos en la forma y tiempos solicitados. No podrán excusarse, negarse en razón de reservas, secretos o privilegios regulados en otras leyes (Art. 14 inc. 2).

Denuncia y Aviso (Art. 15)

Toda persona tendrá la obligación de denunciar ante el SINAC (o ante cada una de las instituciones que lo componen) a cualquier funcionario, empleado y/o servidor público, agente de autoridad o autoridad pública, contra quien tenga pruebas o sospechas fundadas de enriquecerse ilegalmente a costa de Hacienda Pública o Municipal o por el cometimiento de posibles delitos de corrupción.

La denuncia también aplica para particulares que hayan cometido actos de corrupción.

Medidas de Atención y Protección a Denunciantes (Art. 15)

Se otorgará protección efectiva a los denunciantes y testigos con el propósito de evitar represalias posibles a consecuencia de denunciar y atestiguar sobre los actos de corrupción.

Imprescriptibilidad de la Acción Penal (Art. 17)

No prescribe la acción penal, considerándose de orden público, y no procederá la prescripción durante el procedimiento en los procesos penales presentes o futuros para:

  • Peculado y Peculado por Culpa.
  • Concusión.
  • Negociaciones Ilícitas.
  • Exacción.
  • Cohecho Propio y Cohecho Impropio.
  • Malversación.
  • Enriquecimiento Ilícito,
  • Infidelidad en la Custodia de Registros y Documentos Públicos.
  • Cohecho Activo.
  • Soborno Transnacional y Tráfico de Influencias.

 

Obligación Especial para Funcionarios y Empleados Públicos (Art. 18)

Los funcionarios y empleados públicos, que según el art. 240 CN, que por ley deben declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, estarán obligados a presentar también una Declaración Jurada denominada “Informe de Activos y Pasivos”. Esta debe contener la información

suya y la de su cónyuge en razón de matrimonio o conviviente por unión no matrimonial e hijos, constando los saldos de sus activos fijos y circulantes, pasivos. Se debe detallar las adquisiciones o transferencias de bienes muebles e inmuebles, realizados en el período de la declaración del Impuesto sobre la Renta que efectúa. Asimismo, la primera declaración jurada deberá ser presentada correspondiendo al ejercicio fiscal del año 2025 (Art. 21).

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