El presidente de la República de El Salvador, en uso de sus facultades constitucionales, emitió el decreto No. 1, publicado en el Tomo No. 446 del 30 de enero de 2025, el cual fue publicado el 12 de febrero de 2025 y su vigencia será a partir del 20 de febrero del presente año (Art. 5).
Por medio de estas reformas, se adicionó un inciso segundo al artículo 2 del Reglamento, el cual establece que el reglamento no aplica para sistemas de tratamiento individual de aguas residuales ordinarias con infiltración, ni para aguas residuales procedentes de embarcaciones establecidas en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Asimismo, se sustituyó el artículo 4 de definiciones y siglas.
Consiguientemente, se reformó el artículo 13 del Reglamento, el cual expresa que el titular deberá cumplir con el Reglamento Técnico Parámetros de Calidad de Aguas Residuales para Descarga y Manejo de Lodos Residuales y con el Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental, si es titular de una actividad, obra o proyecto que vierte aguas residuales a un medio receptor.
A través de estas reformas, el artículo 36 deroga el Reglamento Especial de Aguas Residuales y se deroga parcialmente el artículo 19 del Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental, relacionado al límite del parámetro de Turbiedad, el cual se establece como “reportar”.