El Consejo de Ministros, a través del decreto No.4 encontrado en el Diario Oficial del día 30 de enero del presente año, realizó ciertas reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, las cuales entraron en vigor el día de su publicación, el día 12 de febrero de 2025 (Art. 3).
Al eliminarse la Agencia de El Salvador para la Cooperación Internacional, se vio la necesidad de trasladar sus competencias, atribuciones y responsabilidades al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores.
A través de la reforma, se sustituye el numeral 8 del art. 33 del Reglamento, el cual le da la facultad al Ministerio de Relaciones Exteriores, especialmente al Viceministerio, de coordinar la gestión de recursos de cooperación para el desarrollo, la participación en foros y espacios de negociación internacional, la negociación de los instrumentos internacionales; así como requerir informes de seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos ejecutados con recursos de cooperación, y más.
Asimismo, se adicionaron 10 numerales al mismo art. 33 del Reglamento, el cual da las siguientes facultades:
- Optimizar las posibilidades, la calidad y naturaleza de cooperación para el desarrollo económico y social del país, y aumentar el número de cooperantes y montos de cooperación.
- Coordinar las necesidades de financiamiento y apoyo de proyectos de ejecución de obras y/o programas de entidades públicas, que puedan ser apoyados técnica y financieramente con cooperación internacional para el desarrollo.
- Operar en forma coordinada y apoyar a las entidades públicas, a fin de coadyuvar a la gestión, planeación, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos ante los organismos y países cooperantes.
- Ejecutar proyectos de cooperación activa con aquellos países que requieran algún tipo de asistencia de parte de nuestro país, bajo los criterios de solidaridad y asistencia recíproca internacionales.
- Gestionar recursos ante entidades de cooperación internacional en materia de cooperación financiera no reembolsable, asistencia técnica y donaciones de todo tipo, de acuerdo a las orientaciones definidas por el Presidente.
- Monitorear la ejecución de proyectos de cooperación y evaluar el estado de su cumplimiento.
- Propiciar la participación activa y coordinada de todos los sectores/actores involucrados con la cooperación internacional.
- Actuar como enlace y coordinador de la gestión y ejecución de programas de cooperación en cumplimiento de los compromisos y acuerdos internacionales relativos a la materia.
- Desempeñar un papel activo en la participación salvadoreña en los diferentes foros internacionales de cooperación para el desarrollo.
- Promover las relaciones con las fuentes cooperantes actuales y realizar acercamientos con potenciales cooperantes.
- Elaborar lineamientos y procedimientos especiales, que detallarán la forma en que deberán interactuar las entidades de Gobierno y demás instituciones públicas involucradas en materia de cooperación. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá aprobar solicitudes, trámites, ejecución y seguimiento de proyectos apoyados técnica y financieramente con cooperación externa.