El Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), el día 14 de febrero del presente año acordó realizar reformas a dicho Reglamento, buscando garantizar que la prestación sea accesible para las familias trabajadoras sin descuidar la obligación patronal. El acuerdo No. 5 fue emitido en el Diario Oficial del 3 de febrero y su publicación se realizó el día 13 de febrero, ambas fechas del año 2025. Las reformas entrarán en vigor el 21 de febrero del presente año (Art. 4).
A través de las reformas, se incorporó el numeral 15 al artículo 5 del Reglamento, el cual ahora establece que el costo promedio incluye una matrícula anual y doce mensualidades (Art.1). Asimismo, se incorporó un artículo 9-B en el Reglamento, que manifiesta que cuando el patrono y trabajador pacten las condiciones para acogerse a la modalidad del art. 137 literal d) de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, éste deberá regular las condiciones para la entrega de la prestación laboral en su normativa interna, para lo cual el patrono deberá tomar en cuenta las guías o lineamientos emitidos por instituciones correspondientes (Art. 2).
De igual manera, se incorporó un artículo 9-C al Reglamento, el cual expresa que si el trabajador no hace uso de la prestación laboral o no acepte la modalidad elegida por el patrono se deberá dejar constancia por escrito de tal negativa. Esta constancia, sin embargo, no eximirá al patrono de cumplir con su obligación, si el trabajador solicita la prestación. Este procedimiento también debe reflejarse en la normativa interna que regula la prestación laboral.