Resumen de Informe Legal sobre Aprobación de Ley Especial para la Prevención, Control Y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

octubre 28, 2025

ESCRITO POR:

Carmen E. Vega

I. ANTECEDENTES
La Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobada en octubre de 2025,
deroga la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos promulgada en el año de 1998 y moderniza el
marco nacional de cumplimiento. Su objetivo es fortalecer la transparencia financiera, la cooperación
interinstitucional y alinear a El Salvador con los estándares internacionales del GAFI.
La normativa crea el Sistema Nacional de Prevención y Control (SINAPLAFT), integrado por la UIF,
la Fiscalía, las superintendencias y el Banco Central, entre otras entidades.
Entre sus principales innovaciones se destacan el enfoque basado en riesgos, la obligación de
registro y supervisión para proveedores de activos digitales, la actualización de las medidas de
debida diligencia, la cooperación internacional y la imposición de sanciones administrativas y penales
más severas.

Hay que destacar que esta reforma reduce los sujetos obligados y deja fuera a entidades del sector
empresarial que actualmente tienen encargados de cumplimiento y estaban emitiendo reportes a la
Unidad de Información Financiera.
Cabe destacar que el pasado viernes 24 de octubre la UIF emitió un comunicado reiterando la
cantidad de rubros de sujetos obligados, en este sentido ha indicado que únicamente trabajara con
la instituciones, asociaciones, sociedades, empresas, personas naturales y jurídicas enlistadas en el
articulo 7, quienes tendrán el deber legal de cumplir con las obligaciones impuestas, por lo anterior
ha procedido a des inscribir a todos aquellos sujetos que ya no se contemplan en la ley.
.
II. SUJETOS OBLIGADOS SEGÚN LA LEY Y SU RELACIÓN CON LOS MERCADOS
REGULADOS.
En materia de prevención de lavado de dinero y activos, las actividades de las entidades que
conforman los mercados regulados en El Salvador son los que prioritariamente se categorizarán
como “Sujetos obligados”, principalmente aquellas que son reguladas por la Superintendencia del
Sistema Financiero. La Ley define un nuevo catálogo de sujetos obligados, reduciendo su número
de más de veinte a diez categorías enfocadas en sectores de alto riesgo (bancos, seguros,
proveedores de activos digitales y partidos políticos.

1. Las instituciones financieras siguientes:
a) Los bancos comerciales o estatales constituidos en El Salvador, sus oficinas en el
extranjero y sus subsidiarias;
b) Bancos de inversión;
c) Las sociedades que, de conformidad con la ley, integran los conglomerados financieros;
d) Las instituciones administradoras de fondos de ahorro previsional;
e) Las sociedades de seguros, sus sucursales en el extranjero y las sucursales de
sociedades de seguros extranjeras establecidas en el país;

f) Las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsa, las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, las instituciones que presten servicios de carácter
auxiliar al mercado bursátil, y los agentes especializados en valuación de valores;
g) Los bancos y sociedades de ahorro y crédito, reguladas en el Decreto Legislativo número
849, de fecha 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial número 65, Tomo 346,
del 31 de marzo de 2000, y sus reformas;
h) Las sociedades que ofrecen servicios complementarios a los servicios financieros de los
integrantes del sistema financiero;
i) Las sociedades administradoras u operadoras de sistemas de pagos y de liquidación de
valores;
j) El Fondo Social para la Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda Popular;
k) Las casas de cambio de moneda extranjera;
l) Las personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero de manera
sistemática, por cualquier medio, a nivel nacional e internacional;
m) Las Sociedades Proveedores de Dinero Electrónico;
n) Las titularizadoras; y,
o) Las Gestoras de Fondos de Inversión.

2. Todas las asociaciones, sociedades, cajas de crédito, federaciones y confederaciones, reguladas
en el decreto legislativo número 339, de fecha 6 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial n.°
86, Tomo 291, del 14 de mayo de 1986, y sus reformas, y aquellas sociedades de ahorro y crédito
reguladas en el Código de Comercio.

3. Personas jurídicas que operen dentro del territorio nacional, que exclusivamente se dediquen al
otorgamiento sistemático de préstamos a personas naturales o jurídicas dentro o fuera del territorio
nacional.

4. Casinos o empresas dedicadas a la explotación de juegos de suerte o azar.

5. Personas naturales y jurídicas que se dedican a la intermediación inmobiliaria o de bienes raíces,
cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes para la compra y venta de bienes
raíces.

6. Comerciantes de metales y piedras preciosas.

7. Abogados, notarios, contadores y auditores que, por la naturaleza de sus servicios profesionales,
directa o indirectamente, realicen para sus clientes las actividades que se detallan a continuación:
a) Compra y venta de bienes inmobiliarios;
b) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
c) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
d) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
o
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas,
y compra y venta de entidades comerciales.

8. Personas jurídicas o naturales dedicadas al transporte de dinero o valores;

9. Proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios de bitcoin.

10. Partidos Políticos.

En virtud de los estándares internacionales aplicables a los bancos centrales, y atendiendo a su
naturaleza, el Banco Central de Reserva de El Salvador realizará su gestión de riesgo de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción
masiva, de acuerdo con los lineamientos que dicte su Consejo Directivo en cumplimiento de la
aplicación de la normativa jurídica vigente.
Se considerarán sujetos de aplicación de medidas de debida diligencia, reportes de operaciones
sospechosas, tentativa de operaciones sospechosas, de actividades sospechosas aquellas
Organizaciones sin Fines de Lucro que se encuentren en un mayor nivel de exposición al riesgo de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva, de conformidad a las evaluaciones de riesgo que al efecto se realicen.

III. APLICACIÓN INDIRECTA POR EVALUACIÓN DE RIESGO
La ley faculta a la UIF a incorporar nuevas categorías de sujetos obligados cuando identifique riesgos
específicos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, esto significa que:
• Si la actividad comercializadora implica manejo de grandes flujos financieros, inversión
extranjera o contratos internacionales, la UIF puede requerirles adoptar políticas de
prevención, incluyendo la designación de un Encargado de Cumplimiento.

IV. RIESGO LEGAL Y REPUTACIONAL
Dado que la Ley faculta a la UIF para incorporar nuevas categorías de sujetos obligándose
recomienda a los clientes que ya cuentan con programa preventivo implementado, lo continúen
ejecutando sin que tengan la obligatoriedad.
Además, a la hora que se requiera utilizar servicios financieros o crear alianzas comerciales, una
sociedad que demuestra contar con mecanismos sólidos de control interno y aplicar procedimientos
de debida diligencia puede descartar sospechas o vínculos indirectos con operaciones irregulares,
fortaleciendo así su posición ante terceros, mejorando la confianza de ante estos, al mostrar que la
sociedad gestiona proactivamente sus riesgos.
Al momento de querer aplicar a cualquier licitación, el contar con un programa de cumplimiento y el
monitoreo de operaciones sospechosas, reduce el riesgo de exclusión o rechazo por parte de
organismos multilaterales.

V. CONCLUSIONES
Al mantener voluntariamente el programa de cumplimiento, refuerza la confianza institucional en
base a buenas prácticas internacionales, habilita su capacidad para competir en igualdad de
condiciones en el mercado regulado y en contratos con el Estado, y, además, a anticiparse a futuras
exigencias regulatorias y reducir riesgos legales, financieros y reputacionales asociados con
operaciones de alto valor o carácter internacional.

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